Felipe Saez

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN FISCAL FRANCÉS DE MATRIZ Y FILIALES

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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN FISCAL FRANCÉS DE MATRIZ Y FILIALES:
CONTROL ANTI ABUSO REFORZADO Y ADECUACIÓN AL DERECHO Y JURISPRUDENCIA COMUNITARIOS 

Felipe SÁEZ
Socio de Honor de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE ESPAÑA EN FRANCIA

La Ley 2015-1786, rectificativa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, ha introducido modificaciones en las condiciones requeridas para que los dividendos distribuidos entre matrices y filiales gocen de exención tributaria. Algunas de esas modificaciones endurecen las condiciones de exención, mientras que otras las flexibilizan.
Pero la línea general de esa reforma obedece a las pautas marcadas por la O.C.D.E. así como por las normas y jurisprudencia comunitarias, en el sentido de un mayor rigor encaminado a combatir el aprovechamiento indebido de los textos legales para eludir o minorar las imposiciones tributarias.
Estos cambios en la normativa fiscal matriz-filiales no dejan de afectar las empresas españolas con filiales o establecimientos estables en Francia.

1 – Cláusula anti abuso

La modificación más importante es la introducción, en el art. 119 ter.3 del C.G.I. (Código General de Impuestos), de una cláusula anti abuso según el modelo señalado por la Directiva comunitaria 2015/121 UE del 27 de enero de 2015.

Hasta ahora, el mencionado art. 119 ter.3 excluía del régimen de exención los dividendos percibidos por una sociedad matriz controlada directa o indirectamente por uno o varios residentes de Estados no miembros de la Unión europea, salvo si dicha sociedad matriz demostraba que esa cadena de participaciones no tenía como principal objetivo, o como uno de sus principales objetivos, la exención de la retención en origen. Además, conforme al primer apartado del párrafo 2 de dicho art. 119 ter, la sociedad matriz debe también acreditar al pagador que es la beneficiaria efectiva de los dividendos.
Sin embargo, en su exposición de motivos, la mencionada Directiva se refiere a las disposiciones nacionales anti abuso de los Estados miembros, matizando que “… en cualquier caso, están previstas para hacerse eco de las características específicas del particular régimen fiscal de cada Estado miembro…”. Así, la anterior redacción del art. 119 ter del C.G.I. buscaba prevenir principalmente aquellos montajes consistentes en la interposición de sociedades en la Unión europea como destinatarias aparentes de los dividendos exentos cuando los beneficiarios efectivos de dichos dividendos exentos son aquellos socios no residentes en la Unión europea que controlan esas sociedades.
De lo cual deduce la utilidad de incluir en la Directiva 2011/96 del 30 de noviembre de 2011 -que regula las condiciones de exención de los dividendos satisfechos por filiales a sus matrices- una “norma común mínima contra las prácticas abusivas”. Esa norma es la que ha sido incluida en el C.G.I, cumpliendo la obligatoriedad de su transposición antes del 31 de diciembre de 2015 impuesta por la Directiva 2015/121…