LA SUPRESIÓN DEL “GARANTE” FISCAL DE I.V.A. EN FRANCIA NO FAVORECE A LOS EXPORTADORES ESPAÑOLES

Por Felipe Sáez
Administrador, Encargado de Relaciones Exteriores, de la Cámara Oficial de Comercio de
España en Francia (COCEF)
Delegado en Francia del Gabinete RIEPTO CONSULTORÍA SLL, Madrid

A tenor del artículo 283, 1 del C.G.I. (Código General de Impuestos), cuando una entrega de bienes o una prestación de servicios imponibles al IVA en Francia son realizadas por un sujeto pasivo ubicado fuera de Francia, el adquirente, el destinatario o el tomador de esas operaciones, titulares de un número de identificación al IVA en Francia, son los que tienen obligación de abonar ese impuesto.

Ahora bien, la Instrucción administrativa 3 A-9-06 del 23/06/2006, que determinaba las modalidades de aplicación de ese mecanismo de autoliquidación tributaria, había previsto una tolerancia.
Previa conformidad escrita respectivamente del vendedor no residente y de su cliente identificado al IVA en Francia, dicho impuesto adeudado legalmente por este último podía ser declarado y liquidado en su nombre y por cuenta de él en la declaración del vendedor de bienes o del prestador de servicios no ubicado en Francia.

La tolerancia quedaba supeditada a que el proveedor no residente nombrara un “garante” sujeto pasivo establecido en Francia, el cual debía hallarse habilitado a tal efecto por la Administración tributaria francesa. Dicho “garante” debía obligarse ante esa Administración: a remitirle la declaración de IVA establecida a nombre del vendedor; a liquidar el IVA neto, previa compensación entre el IVA adeudado por el vendedor en nombre propio, aquél liquidado por él en nombre y por cuenta de sus clientes, y el IVA deducible correspondiente a los gastos del vendedor para realizar las operaciones generadoras del derecho a deducción; y a devolver, en su caso, los reembolsos indebidos en concepto de crédito IVA.
Asimismo, el vendedor de bienes o prestador de servicios extranjero debía solicitar un número de IVA francés, haciéndolo figurar en sus facturas junto con el nombre del “garante” y el importe del IVA que recaudaba en nombre y por cuenta de sus clientes.
No obstante todo lo anterior, el deudor legal del IVA seguía siendo el cliente identificado a dicho impuesto en Francia y, si el “garante” no cumplía su obligación de pago a nombre y por cuenta del vendedor, el cliente quedaba sujeto a dicho pago.

Ese sistema brindaba ventajas tanto a los vendedores extranjeros como a sus clientes franceses.

A los vendedores, les reportaba una ganancia en su tesorería puesto que podían recuperar inmediatamente el IVA deducible que gravaba sus adquisiciones, al hacerlo figurar en su declaración compensándolo con el IVA que adeudaban por sí mismos o en nombre y por cuenta de sus clientes, sin tener que aguardar su cobro al término del largo procedimiento de reembolso.
Además, ese mecanismo favorecía la labor comercial de las empresas extranjeras ya que, al hacerse cargo del impuesto, con reducido impacto en sus costes como se ha visto debido a la posibilidad de compensación, podían proponer precios efectivos más baratos, ampliando así su potencial de mercado en Francia.

Por su parte, los clientes, aparte de poder abastecerse en mejores condiciones de coste con el consiguiente alivio en su tesorería, se veían descargados del trámite administrativo de autoliquidación del impuesto, evitando el riesgo de penalidad en caso de descuido en realizarlo o de hacerlo fuera de plazo.
El sistema les permitía también optimizar la gestión de sus compras, dándoles la posibilidad de cubrirse de las variaciones de los precios comerciales de mercado adquiriendo oportunamente volúmenes importantes para integrar en existencias “de precaución” con un coste inferior en 19,6%, 7% o 5,5% al normal de mercado.

Desgraciadamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, ha considerado esa tolerancia contraria a lo dispuesto por la directiva europea 2006/112/CE sobre IVA, especialmente en sus artículos 168, 204 y 214.

Según el Tribunal, la tolerancia vulnera el artículo 168 de la directiva al permitir una compensación entre el IVA deducible soportado por el sujeto pasivo para sus operaciones y el IVA recolectado por él en nombre y por cuenta de sus clientes. En efecto, dicho artículo señala que el IVA deducible puede imputarse únicamente en el IVA adeudado legalmente en Francia por el sujeto pasivo no residente.

En cuanto a la figura del “garante”, el Tribunal europeo la ha declarado contraria al artículo 204 de la directiva que prohíbe el obligar un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la Unión europea a nombrar un representante fiscal. Hay obligación en la medida en que la derogación al régimen de autoliquidación del IVA queda supeditada a que el sujeto pasivo no residente nombre un “garante” que deba ser habilitado por la Administración tributaria, según señala la instrucción fiscal francesa.

Por último, el Tribunal ha estimado que vulnera el artículo 214 de la directiva europea la obligación para el sujeto pasivo no residente de identificarse a efectos del IVA ante la Administración francesa. La directiva, en efecto, estipula que los Estados miembros no pueden imponer al sujeto pasivo no residente que realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios, para las cuales el IVA es adeudada únicamente por el destinatario o el tomador, el identificarse individualmente.

En consecuencia, la Administración francesa, por una Instrucción n° 3 A-5-12 del 7 de junio de 2012, ha anulado el título IV de la Instrucción 3 A-9-06 donde queda recogido el régimen de tolerancia antes comentado. Y ello con efecto a partir del 1° de octubre de 2012.

De esa fecha en adelante, los proveedores no residentes no deben hacer mención, en las facturas a sus clientes identificados al IVA en Francia, el nombre del “garante” y, por el contrario, hacer figurar claramente que el IVA es adeudado por el cliente refiriéndose explícitamente a los artículos 194 de la directiva europea o 283,1 del C.G.I.
Asimismo, los proveedores no residentes han tenido que tramitar el cese de la habilitación del “garante” por la Administración francesa.

El impacto negativo de la supresión de la figura del “garante” para el proveedor no residente puede quedar atenuado cuando dicho proveedor sigue identificado al IVA en Francia en concepto de otras operaciones, como son las exportaciones a partir de ese país, y sigue obligado a presentar una declaración de IVA. En ese caso, en efecto, tiene la posibilidad de utilizar el procedimiento de las compras en franquicia de IVA.

En todo caso, la eliminación de este mecanismo no facilita las ventas españolas a Francia.

Diciembre 2012