MAYOR RIGOR DEL FISCO FRANCÉS
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MAYOR RIGOR DEL FISCO FRANCÉS: ABUSO DE CONVENIO FISCAL, POR FRAUDE DE LEY EN SU CUMPLIMIENTO
Felipe SÁEZ
Miembro de Honor de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE ESPAÑA EN FRANCIA
En el marco de la lucha contra el «treaty shopping» (aprovechamiento indebido de los convenios de doble imposición), la Corte administrativa de Versalles, actuando como órgano de apelación, ha fallado que constituye un abuso de derecho por fraude de ley el que un contribuyente se sustituya una sociedad holding luxemburguesa para realizar una operación inmobiliaria totalmente libre de impuestos, conforme a la letra del convenio fiscal franco-luxemburgués.
Por primera vez, una sentencia del Consejo de Estado aplica el principio de abuso de derecho por fraude de ley al cumplimiento literal de una cláusula de alcance general de un convenio fiscal. Anteriormente, la jurisprudencia había aplicado ese mismo principio al cumplimiento literal de cláusulas de convenio pero de alcance específico. La Administración tributaria endurece su postura pero, como se verá más adelante, va en el mismo sentido que las instancias internacionales, si bien con menor rigor que éstas.
Los hechos litigiosos son los siguientes. El dirigente y principal accionista de una sociedad de derecho francés, siendo él mismo residente francés, había contraído en acta privada el compromiso de comprar un complejo de edificaciones ubicado en Francia. El mismo día en que firmó el acta, había constituido en Luxemburgo, mediante aportación de títulos suyos de su sociedad francesa, una sociedad holding de la que era gerente y socio en 99,99 %. En virtud de un apéndice al acta de venta, facultando al mencionado dirigente para sustituirse como comprador una sociedad de su elección, dicha holding adquirió el mencionado complejo inmobiliario. Posteriormente, lo revendió a una sociedad francesa con actividad de corredor de fincas, constituida entretanto, cuya gerente y único socio es la ex esposa del susodicho dirigente.
En aquel entonces, conforme la jurisprudencia del Consejo de Estado recogida en una Instrucción administrativa (8 M-3-00), la plusvalía obtenida en esa operación se hallaba totalmente exenta de impuesto en Francia. En efecto, al no figurar entonces en el convenio franco-luxemburgués (al igual que el franco-italiano) una norma de imposición específica para las rentas inmobiliarias de empresas, el Consejo de Estado aplicaba el derecho fiscal francés que incluye en la categoría de las rentas comerciales aquellas procedentes de inmuebles propiedad de empresas. Como la mera propiedad de inmuebles no es constitutiva de un establecimiento estable y, según el art. 4°1 del convenio franco-luxemburgués, «La renta de las empresas industriales, mineras, comerciales o financieras es imponible solamente en el Estado en cuyo territorio se halla un establecimiento estable», se infería que las rentas inmobiliarias de las sociedades luxemburguesas sin establecimiento estable en Francia no tributaban al impuesto de sociedades francés. La mencionada Instrucción administrativa extendió esa exención fiscal a las plusvalías inmobiliarias de dichas sociedades luxemburguesas, las cuales tampoco quedaron sujetas al art. 244 bis A del CGI (a tenor del cual aquellas plusvalías obtenidas por entidades o personas físicas no domiciliadas fiscalmente en Francia son imponibles a una tasa del 33,33 %, salvo lo dispuesto por los convenios internacionales). En cambio, la jurisprudencia vigente de la Corte administrativa de Luxemburgo señalaba que los ingresos obtenidos de bienes inmuebles detentados en Francia por una sociedad luxemburguesa –tuviera o no establecimiento estable en ese país- no eran imponibles en Luxemburgo. Con lo cual, no había tributación en ninguno de ambos países.
Si el repetido dirigente, entretanto domiciliado en Suiza, hubiera realizado en su propio nombre la compraventa, la plusvalía habría estado sujeta a la tasa de 33,33 % del art. 244 bis A del C.G.I., a falta de norma contraria en el convenio fiscal franco suizo…